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Historia

El Tratado Mclane- Ocampo

Gustavo Santana*

El Tratado Mclane-Ocampo

El tratado McLane Ocampo consistía en una forma de buscar la legitimación del gobierno republicano de Benito Juárez por Estados Unidos. De esa manera, Juárez, por medio de su ministro de Relaciones Exteriores, Melchor Ocampo, le propuso al país del norte un tratado de comercio y libre tránsito por México de mercancías y fuerzas armadas estadunidenses a través del Istmo de Tehuantepec.

 Cabe recordar que al lograr México la Independencia de España, a lo largo de 30 años, desfilaron en el poder, tanto entre conservadores como liberales, un total de 50 gobiernos y siempre los gobernantes y sus ideólogos buscaron la legitimación o una forma ideal de gobierno allende la frontera, unos voltearon hacia Europa, otros hacia Estados Unidos.

De esa manera, nuestro país y su presidente Juárez debían encontrar una manera de protegerse de otras ambiciones expansionistas e imperialistas, las de Europa y particularmente las de Francia, que había invadido México recientemente, hasta que finalmente llegó el fin de su aventura al ser fusilados los más destacados representantes de esta fallida empresa en el Cerro de las Campanas.

Sin embargo, previamente a este desenlace, Juárez se ve obligado a firmar el Tratado McLane Ocampo para lograr el reconocimiento de su gobierno en el exilio por parte de Estados Unidos; recuérdese que Maximiliano gobernaba en la ciudad de México con un gobierno de tinte conservador, mientras Juárez, desde Nueva Orléans, trataba de reorganizar su gobierno de carácter liberal.

Es entonces, dentro de este contexto histórico, cuando Melchor Ocampo, ministro de Relaciones Exteriores del gobierno juarista, firma en 1859 el tratado que lleva su nombre.

Lo que proponía ese tratado en sus artículos más importantes era lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- Por vía de ampliación del artículo 8º del tratado de 30 de Diciembre de 1853, cede la República Mexicana a los Estados Unidos y sus conciudadanos y bienes, en perpetuidad, el derecho de tránsito por el istmo de Tehuantepec, de uno a otro mar, por cualquier camino que actualmente exista o que existiese en lo sucesivo, sirviéndose de él ambas repúblicas y sus ciudadanos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Convienen ambas repúblicas en proteger todas las rutas existentes hoy o que existieren en lo sucesivo, al través de dicho istmo, y en garantizar la neutralidad del mismo.

ARTÍCULO QUINTO.- Conviene la República Mexicana en que si en algún tiempo se hiciese necesario emplear fuerzas militares para la seguridad y protección de las personas y los bienes que pasen por alguna de las precipitadas rutas, empleará la fuerza necesaria al efecto; pero si por cualquiera causa dejase de hacerlo, el gobierno de los Estados Unidos, con el consentimiento, o a petición del gobierno de México, o a su ministro en Washington, o de las competentes y legales autoridades locales, civiles o militares, podrá emplear tal fuerza con este y no con otro objeto; y cuando en la opinión del gobierno de México, cese la necesidad, inmediatamente se retirará dicha fuerza.

ARTÍCULO SEXTO.- La República de México concede a los Estados Unidos el simple tránsito de sus tropas, abastos militares y pertrechos de guerra por el istmo de Tehuantepec, y por el tránsito o ruta de comunicación a que se alude en este convenio desde la ciudad de Guaymas, en el golfo de California, hasta el rancho de Nogales, o algún otro punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de México y los Estados Unidos cerca del 111º Grado Oeste de longitud de Greenwich, dándose inmediato aviso de ello a las autoridades locales de la República de México.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La República Mexicana cede por el presente a los Estados Unidos, a perpetuidad[1] y a sus ciudadanos y propiedades, el derecho de vía o tránsito al través del territorio de la República de México, desde las ciudades de Camargo y Matamoros, o cualquiera punto conveniente del río Grande, en el estado de Tamaulipas, por la vía de Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán, a la entrada del golfo de California, en el estado de Sinaloa.

Afortunadamente para Juárez y para los mexicanos, el tratado no fue ratificado por Estados Unidos, aunque resultaba tan ventajoso en sus términos para los vecinos del norte.

Al ser sometido el tratado para su ratificación ante el Congreso de Estados Unidos, y habiendo votado tanto los representantes del Norte y del Sur, la votación marcó el rechazo a la ratificación del mismo. Según la historiadora Patricia Galeana, en esta votación imperó más el proteccionismo sobre el libre cambismo; ejemplo de ello, son todas las tendencias proteccionistas que marcan el comercio de ese país, aun hoy en día, en sus relaciones comerciales con otros países; tal el caso del TLC.

El tratado tuvo como antecedentes las ideas expansionistas y proteccionistas de Estados Unidos basados en la doctrina Monroe de "América para los americanos".

Otras razones del posible rechazo son también que México no ofrecía ninguna cesión más del territorio mexicano, los estadunidenses ansiaban la posesión de la península de Baja California.

Se sabe que hubo intentos por los conservadores de ofrecimiento de territorio a cambio del reconocimiento internacional del gobierno conservador; en este punto el presidente Benito Juárez se mostró siempre inflexible ante estas demandas de Estados Unidos en la redacción del tratado.

Finalmente, este tratado es un ejemplo más de los muchos intentos expansionistas de Estados Unidos sobre México, por lo que la decisión de Juárez sobre este asunto debe verse en el contexto de sobrevivencia de una nación joven y en búsqueda de su destino como nación democrática y en su inserción en el ámbito internacional.

 

Fuentes:

Apuntes y comentarios de la Dra. Patricia Galeana, primer módulo del Diplomado de Relaciones México-Canadá-Estados Unidos del CISAN.

Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex120/BMD000012014.pdf

Tamayo, Jorge L.: "El tratado Mc Lane Ocampo". Consultado el 19 de diciembre de 2013 en:

http://codex.colmex.mx:8991/exlibris/aleph/a18_1/apache_media/C24SVXIIC6E8I75SQMPSCQAL9CMCKK.pdf

Dos conferencias sobre este tema:

1a parte

http://www.youtube.com/watch?v=f3G3j_1MB68

2a parte

http://www.youtube.com/watch?v=jvRDYxILJgw

Discusión sobre el proyecto del Tratado:

http://es.wikipedia.org/wiki/Discusi%C3%B3n:Tratado_McLane-Ocampo

 

 

*Profesor de Español

  CEPE-CU, UNAM, México, D.F.

 

Imagen tomada de:

www.bicentenario.gob.mx/reforma/index.php?option=com_content&view=article&id=109&Itemid=57



[1] No debe olvidarse, sin embargo, que la cesión a perpetuidad ya estaba estipulada en el Tratado de La Mesilla, señala Jorge L. Tamayo, quien agrega: "En el artículo 7º. Del Tratado a discusión ‘se reserva siempre para sí la República el derecho de soberanía que al presente tiene sobre todos los tránsitos mencionados en este Tratado’, y establece la posibilidad de ´hacer temporal lo perpetuo y volver nulo lo pactado: tal es el rigor interpretativo de la cláusula". Consultado el 19 de diciembre de 2013 en: http://codex.colmex.mx:8991/exlibris/aleph/a18_1/apache_media/C24SVXIIC6E8I75SQMPSCQAL9CMCKK.pdf

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Año 16, Núm. 31
Enero de 2014

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