Historia |
El Tratado Mclane- OcampoGustavo Santana* |
El
tratado McLane Ocampo consistía en una forma de
buscar la legitimación del gobierno republicano de Benito Juárez por Estados
Unidos. De esa manera, Juárez, por medio de su ministro de Relaciones
Exteriores, Melchor Ocampo, le propuso al país del norte un tratado de comercio
y libre tránsito por México de mercancías y fuerzas armadas estadunidenses a
través del Istmo de Tehuantepec. Cabe recordar que al lograr México la
Independencia de España, a lo largo de 30 años, desfilaron en el poder, tanto
entre conservadores como liberales, un total de 50 gobiernos y siempre los
gobernantes y sus ideólogos buscaron la legitimación o una forma ideal de
gobierno allende la frontera, unos voltearon hacia Europa, otros hacia Estados
Unidos. De
esa manera, nuestro país y su presidente Juárez debían encontrar una manera de
protegerse de otras ambiciones expansionistas e imperialistas, las de Europa y
particularmente las de Francia, que había invadido México recientemente, hasta
que finalmente llegó el fin de su aventura al ser fusilados los más destacados
representantes de esta fallida empresa en el Cerro de las Campanas. Sin
embargo, previamente a este desenlace, Juárez se ve obligado a firmar el
Tratado McLane Ocampo para lograr el reconocimiento
de su gobierno en el exilio por parte de Estados Unidos; recuérdese que
Maximiliano gobernaba en la ciudad de México con un gobierno de tinte
conservador, mientras Juárez, desde Nueva Orléans,
trataba de reorganizar su gobierno de carácter liberal. Es
entonces, dentro de este contexto histórico, cuando Melchor Ocampo, ministro de
Relaciones Exteriores del gobierno juarista, firma en 1859 el tratado que lleva
su nombre. Lo
que proponía ese tratado en sus artículos más importantes era lo siguiente: ARTÍCULO
PRIMERO.- Por vía de ampliación del artículo 8º del tratado de 30 de Diciembre
de 1853, cede la República Mexicana a los Estados Unidos y sus conciudadanos y
bienes, en perpetuidad, el derecho de tránsito por el istmo de Tehuantepec, de
uno a otro mar, por cualquier camino que actualmente exista o que existiese en
lo sucesivo, sirviéndose de él ambas repúblicas y sus ciudadanos. ARTÍCULO
SEGUNDO.- Convienen ambas repúblicas en proteger todas las rutas existentes hoy
o que existieren en lo sucesivo, al través de dicho istmo, y en garantizar la
neutralidad del mismo. ARTÍCULO
QUINTO.- Conviene la República Mexicana en que si en algún tiempo se hiciese
necesario emplear fuerzas militares para la seguridad y protección de las
personas y los bienes que pasen por alguna de las precipitadas rutas, empleará
la fuerza necesaria al efecto; pero si por cualquiera causa dejase de hacerlo,
el gobierno de los Estados Unidos, con el consentimiento, o a petición del
gobierno de México, o a su ministro en Washington, o de las competentes y
legales autoridades locales, civiles o militares, podrá emplear tal fuerza con
este y no con otro objeto; y cuando en la opinión del gobierno de México, cese
la necesidad, inmediatamente se retirará dicha fuerza. ARTÍCULO
SEXTO.- La República de México concede a los Estados Unidos el simple tránsito
de sus tropas, abastos militares y pertrechos de guerra por el istmo de
Tehuantepec, y por el tránsito o ruta de comunicación a que se alude en este
convenio desde la ciudad de Guaymas, en el golfo de California, hasta el rancho
de Nogales, o algún otro punto conveniente de la línea fronteriza entre la
República de México y los Estados Unidos cerca del 111º Grado Oeste de longitud
de Greenwich, dándose inmediato aviso de ello a las autoridades locales de la
República de México. ARTÍCULO
SÉPTIMO.- La República Mexicana cede por el presente a los Estados Unidos, a
perpetuidad[1] y
a sus ciudadanos y propiedades, el derecho de vía o tránsito al través del
territorio de la República de México, desde las ciudades de Camargo y
Matamoros, o cualquiera punto conveniente del río Grande, en el estado de
Tamaulipas, por la vía de Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán, a la entrada
del golfo de California, en el estado de Sinaloa. Afortunadamente
para Juárez y para los mexicanos, el tratado no fue ratificado por Estados
Unidos, aunque resultaba tan ventajoso en sus términos para los vecinos del
norte. Al
ser sometido el tratado para su ratificación ante el Congreso de Estados
Unidos, y habiendo votado tanto los representantes del Norte y del Sur, la
votación marcó el rechazo a la ratificación del mismo. Según la historiadora
Patricia Galeana, en esta votación imperó más el proteccionismo sobre el libre cambismo; ejemplo de ello, son todas las tendencias
proteccionistas que marcan el comercio de ese país, aun hoy en día, en sus
relaciones comerciales con otros países; tal el caso del TLC. El
tratado tuvo como antecedentes las ideas expansionistas y proteccionistas de
Estados Unidos basados en la doctrina Monroe de "América para los americanos". Otras
razones del posible rechazo son también que México no ofrecía ninguna cesión
más del territorio mexicano, los estadunidenses ansiaban la posesión de la
península de Baja California. Se
sabe que hubo intentos por los conservadores de ofrecimiento de territorio a
cambio del reconocimiento internacional del gobierno conservador; en este punto
el presidente Benito Juárez se mostró siempre inflexible ante estas demandas de
Estados Unidos en la redacción del tratado. Finalmente,
este tratado es un ejemplo más de los muchos intentos expansionistas de Estados
Unidos sobre México, por lo que la decisión de Juárez sobre este asunto debe
verse en el contexto de sobrevivencia de una nación joven y en búsqueda de su
destino como nación democrática y en su inserción en el ámbito internacional. Fuentes: Apuntes y
comentarios de la Dra. Patricia Galeana, primer módulo del Diplomado de
Relaciones México-Canadá-Estados Unidos del CISAN. Biblioteca
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex120/BMD000012014.pdf Tamayo,
Jorge L.: "El tratado Mc Lane Ocampo". Consultado
el 19 de diciembre de 2013 en: http://codex.colmex.mx:8991/exlibris/aleph/a18_1/apache_media/C24SVXIIC6E8I75SQMPSCQAL9CMCKK.pdf Dos
conferencias sobre este tema: 1a parte http://www.youtube.com/watch?v=f3G3j_1MB68 2a parte http://www.youtube.com/watch?v=jvRDYxILJgw Discusión sobre el proyecto del
Tratado: http://es.wikipedia.org/wiki/Discusi%C3%B3n:Tratado_McLane-Ocampo *Profesor de
Español CEPE-CU, UNAM, México,
D.F. Imagen tomada de: www.bicentenario.gob.mx/reforma/index.php?option=com_content&view=article&id=109&Itemid=57 [1] No debe olvidarse, sin embargo, que la cesión a perpetuidad ya estaba estipulada en el Tratado de La Mesilla,
señala Jorge L. Tamayo, quien agrega: "En el artículo 7º. Del Tratado a
discusión ‘se reserva siempre para sí la República el derecho de soberanía que
al presente tiene sobre todos los tránsitos mencionados en este Tratado’, y establece
la posibilidad de ´hacer temporal lo perpetuo y volver nulo lo pactado: tal es
el rigor interpretativo de la cláusula". Consultado el 19 de diciembre de 2013
en: http://codex.colmex.mx:8991/exlibris/aleph/a18_1/apache_media/C24SVXIIC6E8I75SQMPSCQAL9CMCKK.pdf |
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